martes, 28 de mayo de 2013

4.3 comisiones mixtas de seguridad e higiene



¿Qué son?
Organismos compuestos por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que establece la Ley Federal del Trabajo (Arts. 509 y 510) para:
        Investigar las causas de accidentes y enfermedades en los centros de trabajo
        Proponer medidas para prevenirlos
        Vigilar que se cumplan estas medidas

Ley Federal del Trabajo
Es una ley de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado "A", de la Constitución.
Artículo 509 de la LFT
En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Artículo 510 de la LFT
Las comisiones a que se refiere el artículo anterior, serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
¿Cuándo debe integrarse una CMSH?
En un plazo no mayor a 30 días de iniciadas las actividades de los centros de trabajo.
De inmediato donde no existan.
¿Cuántas CMSH deben existir en cada empresa?
Para determinarlo se deberán considerar:
        El número de trabajadores
        La peligrosidad de las labores
        La ubicación del centro de trabajo
        Las divisiones, plantas o unidades
        Las formas o procesos de trabajo
        El número de turnos
¿Cuántos representantes deben constituir una CMSH?
El número será  en relación con el número de trabajadores laborando .
        Para más de veinte, un representante de los trabajadores y uno de los patrones.
        Para veintiuno a cien, dos representantes.
        Para un número mayor de cien, cinco representantes.
        Se podrán nombrar más representantes si es necesario.
        Por cada representante se debe designar un suplente.
Consideraciones generales
Cuando haya dos o más comisiones se creará una comisión central y comisiones auxiliares.
Los representantes de los trabajadores serán designados por el sindicato.
Cuando no exista sindicato serán elegidos por votación.
Los representantes de patronales serán asignados por el patrón, y pueden ser trabajadores de confianza que laboren dentro de la planta.
Las autoridades del trabajo podrán conminar a los patrones, el sindicato o los trabajadores si no han designado a sus representantes.

Requisitos para ser miembro
Ser trabajador de la empresa
        Ser mayor de edad
        Poseer instrucción y experiencia necesarias
        De preferencia, no ser trabajador a destajo
        Tener una conducta honorable y ser responsable
        De preferencia, ser el sostén económico de su familia.

Igualdad y Género
La mujer, al tener los mismos derechos y obligaciones en el trabajo, también podrá formar parte de las CMSH
Los miembros de las comisiones tienen la misma personalidad e iguales derechos y obligaciones, independientemente de su jerarquía dentro de la empresa

Sobre los representantes
Su duración en los cargos será, de preferencia, permanente.
Podrán ser removidos cuando no cumplan satisfactoriamente sus funciones.
Cualquier modificación deberá notificarse a las autoridades del trabajo.
Una vez nombrados se reunirán para levantar el acta constitutiva y definir sus funciones.
Desempeñarán gratuitamente sus actividades, para lo cual los patrones están obligados a dar las facilidades necesarias.
Otro tipo de comisiones
Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Funciones de la Comisión
Levantar un acta por cada recorrido que realice, haciendo observaciones y recomendaciones sobre la seguridad e higiene.
Cuando ocurran accidentes deberá investigar sus causas y auxiliar al patrón con la elaboración de informes.
Los informes deberán ser enviados a la Unidad Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas de la STPS.
Recomendaciones para el cumplimiento de funciones

Realizar, por lo menos, un recorrido mensual para  observar las condiciones de seguridad e higiene y buscar posibles causas de riesgos.
Los recorridos son visitas programadas a los edificios, instalaciones y equipos del centro de trabajo.
Los recorridos pueden ser de:

- observación general, para revisar las instalaciones, locales de servicio, departamentos de producción y los talleres de mantenimiento
- observación objetiva parcial, cuando se conocen o señalan algunas áreas como peligrosas, y proponer medidas preventivas.
- observación objetiva especial, cuándo se hace a petición de los trabajadores o la empresa, cuando notan alguna condición insegura.

Seguridad en el trabajo
Conjunto de acciones para localizar y evaluar los riesgos y establecer las medidas para prevenir los accidentes de trabajo.
La seguridad en el trabajo es RESPONSABILIDAD tanto de las AUTORIDADES como de los EMPLEADORES y los TRABAJADORES.
Riesgos de trabajo
De acuerdo al artículo 473 de la LFT:son los accidentes y  enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.”
Accidentes de trabajo
Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente. Incluídos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquel. (art. 474 de la LFT)

Lugar de trabajo

Es cualquier lugar (local, vía pública) que el trabajador use para realizar las labores de la empresa, así como cualquier medio de transporte que use para ir de su domicilio al centro de trabajo y de éste a su domicilio.
Causas de los accidentes de trabajo

Intervienen varios factores, entre ellos las causas inmediatas, que pueden clasificarse en condiciones inseguras y actos inseguros.
Condiciones inseguras, que están relacionadas con el ambiente de trabajo y consisten en el grado de inseguridad de los locales, la maquinaria, los equipos y los puntos de operación. Como ejemplo de estas condiciones son:
Estructuras o instalaciones mal diseñadas, construidas, instaladas o deterioradas.
Falta de medidas de prevención y protección contra incendios.
Deficiencias en las instalaciones en la maquinaria o equipo.
Protección inadecuada, deficiente o inexistente en la maquinaria, en el equipo o en las instalaciones eléctricas.
Herramientas defectuosas.
Equipo de protección personal defectuoso, inadecuado o faltante.
Falta de orden  y limpieza
Avisos o señales de seguridad e higiene insuficientes o faltantes

Supervisión de las condiciones inseguras más frecuentes

Locales de trabajo: techos, paredes, pisos, patios, rampas, escaleras, pasadizos, vías, plataformas elevadas, salidas normales y de emergencia.
Sitios con temperaturas extremas, mal iluminados o mal ventilados.
Medidas para prevenir incendios
Aislamiento de materiales inflamables o explosivos
Equipos y sistemas para combatir incendios
Maquinaria, equipo, herramientas, instalaciones eléctricas, mecánicas e hidráulicas
Vehículos en el interior del centro de trabajo y vialidad
Supervisión de las condiciones inseguras más frecuentes

Manejo, transporte y almacenamiento de substancias inflamables, combustibles, explosivas, corrosivas, irritantes o tóxicas.
·         Presencia de contaminantes
·         Dotación, estado y uso de equipos de protección personal
·         Estado del orden y la limpieza
·         Aglomeración de maquinaria, equipos o trabajadores
·         Objetos mal colocados o estibados
·         Fugas de lubricantes, agua, substancias químicas, etc.
·         Disponibilidad de servicios para los trabajadores
·         Avisos y señales de prevención de riesgos en el trabajo
·         Botiquín de primeros auxilios
Causas de los accidentes de trabajo
        Actos inseguros: son las causas que dependen de las acciones del propio trabajador y que pueden resultar en un accidente.
        Los actos inseguros más frecuentes son:
        Llevar a cabo operaciones sin previo adiestramiento
        Operar equipos sin autorización
        Ejecutar el trabajo a velocidad no indicada
        Bloquear o quitar dispositivos de seguridad
        Limpiar, engrasar o reparar la maquinaria cuando se encuentre en movimiento
        Trabajar en maquinaria parada sin aviso de que se encuentre energizada
        Trabajar en líneas o equipo eléctrico energizado
        Viajar sin autorización en vehículos o mecanismos
        Transitar por áreas peligrosas
        Sobrecargar plataformas, carros, etc.
        Usar herramientas inadecuadas
        Trabajar sin protección en lugares peligrosos
        No usar equipo de protección indicado
        Hacer bromas en el sitio de trabajo
Origen de los actos inseguros
Falta de capacitación y adiestramiento, desconocimiento de las medidas preventivas de accidentes laborales y carencia de hábitos de seguridad en el trabajo.
Confianza excesiva, la actitud de incumplimiento a normas y procedimientos de trabajo establecidos como seguros, los atavismos (mantener viejas costumbres) y creencias erróneas acerca de los accidentes, la irresponsabilidad, la fatiga y la disminución, por cualquier motivo, de la habilidad para el trabajo.
Trabajar en maquinaria parada sin aviso de que se encuentre energizada
l  Trabajar en líneas o equipo eléctrico energizado
l  Viajar sin autorización en vehículos o mecanismos
l  Transitar por áreas peligrosas
l  Sobrecargar plataformas, carros, etc.
l  Usar herramientas inadecuadas
l  Trabajar sin protección en lugares peligrosos
l  No usar equipo de protección indicado
l  Hacer bromas en el sitio de trabajo
Labor educativa
l  Es importante capacitar y adiestrar tanto a trabajadores como patrones sobre la prevención de los accidentes, así como de los hábitos y costumbres.
Equipo de protección personal
Es el conjunto de aparatos y accesorios especializados para las diferentes partes del cuerpo, para evitar lesiones y enfermedades.
No todos los riesgos pueden ser evitados por este equipo, por lo que se deberá buscar la mejor manera de prevenirlos. Los patrones tienen la obligación de dar este equipo a los trabajadores, y éstos deben usarlos.

Equipo de protección más usado
Protección de la cabeza:
        Casco de seguridad de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas
        Gorras, cofias, redes, turbantes o cualquier otro equivalente, bien ajustado y de fácil uso.

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