¿Qué son?
Organismos compuestos por igual número de
representantes de los trabajadores y del patrón, que establece la Ley
Federal del Trabajo (Arts. 509 y 510) para:
–
Investigar las causas de accidentes y enfermedades en
los centros de trabajo
–
Proponer medidas para prevenirlos
–
Vigilar que se cumplan estas medidas
Ley Federal del
Trabajo
Es una ley de observancia general en toda la
República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el
artículo 123, apartado "A", de la Constitución.
Artículo 509 de la
LFT
En cada empresa o establecimiento se organizarán
las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas
por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón,
para investigar las causas de los accidentes y enfermedades,
proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Artículo 510 de la
LFT
Las comisiones a que se refiere el artículo
anterior, serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
¿Cuándo debe
integrarse una CMSH?
En un plazo no mayor a 30 días de iniciadas las
actividades de los centros de trabajo.
De inmediato donde no existan.
¿Cuántas CMSH deben
existir en cada empresa?
Para determinarlo se deberán considerar:
–
El número de
trabajadores
–
La peligrosidad de
las labores
–
La ubicación del
centro de trabajo
–
Las divisiones,
plantas o unidades
–
Las formas o
procesos de trabajo
–
El número de turnos
¿Cuántos
representantes deben constituir una CMSH?
El número será
en relación con el número de trabajadores laborando .
–
Para más de
veinte, un representante de los trabajadores y uno de los patrones.
–
Para veintiuno a
cien, dos representantes.
–
Para un número mayor
de cien, cinco representantes.
–
Se podrán nombrar
más representantes si es necesario.
–
Por cada
representante se debe designar un suplente.
Consideraciones
generales
Cuando haya dos o más comisiones se creará una
comisión central y comisiones auxiliares.
Los representantes de los trabajadores serán
designados por el sindicato.
Cuando no exista sindicato serán elegidos por
votación.
Los representantes de patronales serán asignados por
el patrón, y pueden ser trabajadores de confianza que laboren dentro de la
planta.
Las autoridades del trabajo podrán conminar a los
patrones, el sindicato o los trabajadores si no han designado a sus
representantes.
Requisitos para ser
miembro
Ser trabajador de la empresa
–
Ser mayor de edad
–
Poseer instrucción
y experiencia necesarias
–
De preferencia, no
ser trabajador a destajo
–
Tener una conducta
honorable y ser responsable
–
De preferencia, ser
el sostén económico de su familia.
Igualdad y Género
La mujer, al tener los mismos derechos y
obligaciones en el trabajo, también podrá formar parte de las CMSH
Los miembros de las comisiones tienen la misma
personalidad e iguales derechos y obligaciones, independientemente de su
jerarquía dentro de la empresa
Sobre los
representantes
Su duración en los cargos será, de preferencia,
permanente.
Podrán ser removidos cuando no cumplan
satisfactoriamente sus funciones.
Cualquier modificación deberá notificarse a las
autoridades del trabajo.
Una vez nombrados se reunirán para levantar el acta
constitutiva y definir sus funciones.
Desempeñarán gratuitamente sus actividades, para lo
cual los patrones están obligados a dar las facilidades necesarias.
Otro tipo de
comisiones
Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo.
Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito
Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Funciones de la
Comisión
Levantar un acta por cada recorrido que realice,
haciendo observaciones y recomendaciones sobre la seguridad e higiene.
Cuando ocurran accidentes deberá investigar sus
causas y auxiliar al patrón con la elaboración de informes.
Los informes deberán ser enviados a la Unidad
Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas de la STPS.
Recomendaciones para el cumplimiento de funciones
Realizar, por lo menos, un recorrido mensual
para observar las condiciones de
seguridad e higiene y buscar posibles causas de riesgos.
Los recorridos son visitas programadas a los
edificios, instalaciones y equipos del centro de trabajo.
Los recorridos pueden ser de:
- observación general, para revisar las
instalaciones, locales de servicio, departamentos de producción y los talleres
de mantenimiento
- observación objetiva parcial, cuando se conocen o
señalan algunas áreas como peligrosas, y proponer medidas preventivas.
- observación objetiva especial, cuándo se hace a
petición de los trabajadores o la empresa, cuando notan alguna condición
insegura.
Seguridad en el
trabajo
Conjunto de acciones para localizar y evaluar
los riesgos y establecer las medidas para prevenir los
accidentes de trabajo.
La seguridad en el trabajo es RESPONSABILIDAD tanto
de las AUTORIDADES como de los EMPLEADORES y los TRABAJADORES.
Riesgos de trabajo
De acuerdo al artículo 473 de la LFT:son los
accidentes y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.”
Accidentes de trabajo
Toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en el
ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo
en que se presente. Incluídos los accidentes que se produzcan al trasladarse el
trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquel.
(art. 474 de la LFT)
Lugar de trabajo
Es cualquier lugar (local, vía pública) que el
trabajador use para realizar las labores de la empresa, así como cualquier medio
de transporte que use para ir de su domicilio al centro de trabajo y de éste a
su domicilio.
Causas de los accidentes de trabajo
Intervienen varios factores, entre ellos las causas
inmediatas, que pueden clasificarse en condiciones inseguras y actos inseguros.
Condiciones inseguras, que están relacionadas con el ambiente de trabajo y consisten
en el grado de inseguridad de los locales, la maquinaria,
los equipos y los puntos de operación. Como ejemplo de estas
condiciones son:
Estructuras o instalaciones mal diseñadas,
construidas, instaladas o deterioradas.
Falta de medidas de prevención y protección contra
incendios.
Deficiencias en las instalaciones en la maquinaria o
equipo.
Protección inadecuada, deficiente o inexistente en
la maquinaria, en el equipo o en las instalaciones eléctricas.
Herramientas defectuosas.
Equipo de protección personal defectuoso, inadecuado
o faltante.
Falta de orden
y limpieza
Avisos o señales de seguridad e higiene
insuficientes o faltantes
Supervisión de las condiciones
inseguras más frecuentes
Locales de trabajo: techos, paredes, pisos, patios,
rampas, escaleras, pasadizos, vías, plataformas elevadas, salidas normales y de
emergencia.
Sitios con temperaturas extremas, mal iluminados o
mal ventilados.
Medidas para prevenir incendios
Aislamiento de materiales inflamables o explosivos
Equipos y sistemas para combatir incendios
Maquinaria, equipo, herramientas, instalaciones
eléctricas, mecánicas e hidráulicas
Vehículos en el interior del centro de trabajo y vialidad
Supervisión de las
condiciones inseguras más frecuentes
Manejo, transporte y almacenamiento de substancias
inflamables, combustibles, explosivas, corrosivas, irritantes o tóxicas.
·
Presencia de
contaminantes
·
Dotación, estado y
uso de equipos de protección personal
·
Estado del orden y
la limpieza
·
Aglomeración de
maquinaria, equipos o trabajadores
·
Objetos mal
colocados o estibados
·
Fugas de
lubricantes, agua, substancias químicas, etc.
·
Disponibilidad de
servicios para los trabajadores
·
Avisos y señales de
prevención de riesgos en el trabajo
·
Botiquín de
primeros auxilios
Causas de los accidentes de trabajo
–
Actos inseguros: son las causas que dependen de las acciones
del propio trabajador y que pueden resultar en un accidente.
–
Los actos inseguros
más frecuentes son:
–
Llevar a cabo
operaciones sin previo adiestramiento
–
Operar equipos sin
autorización
–
Ejecutar el trabajo
a velocidad no indicada
–
Bloquear o quitar
dispositivos de seguridad
–
Limpiar, engrasar o
reparar la maquinaria cuando se encuentre en movimiento
–
Trabajar en
maquinaria parada sin aviso de que se encuentre energizada
–
Trabajar en líneas
o equipo eléctrico energizado
–
Viajar sin
autorización en vehículos o mecanismos
–
Transitar por áreas
peligrosas
–
Sobrecargar
plataformas, carros, etc.
–
Usar herramientas
inadecuadas
–
Trabajar sin
protección en lugares peligrosos
–
No usar equipo de
protección indicado
–
Hacer bromas en el
sitio de trabajo
Origen de los actos
inseguros
Falta de capacitación y adiestramiento,
desconocimiento de las medidas preventivas de accidentes laborales y carencia
de hábitos de seguridad en el trabajo.
Confianza excesiva, la actitud de incumplimiento a
normas y procedimientos de trabajo establecidos como seguros, los atavismos
(mantener viejas costumbres) y creencias erróneas acerca de los accidentes, la
irresponsabilidad, la fatiga y la disminución, por cualquier motivo, de la
habilidad para el trabajo.
Trabajar en
maquinaria parada sin aviso de que se encuentre energizada
l Trabajar en líneas o equipo eléctrico energizado
l Viajar sin autorización en vehículos o mecanismos
l Transitar por áreas peligrosas
l Sobrecargar plataformas, carros, etc.
l Usar herramientas inadecuadas
l Trabajar sin protección en lugares peligrosos
l No usar equipo de protección indicado
l Hacer bromas en el sitio de trabajo
Labor educativa
l Es importante capacitar y adiestrar tanto a
trabajadores como patrones sobre la prevención de los accidentes, así como de
los hábitos y costumbres.
Equipo de
protección personal
Es el conjunto de aparatos y accesorios
especializados para las diferentes partes del cuerpo, para evitar lesiones y
enfermedades.
No todos los riesgos pueden ser evitados por este
equipo, por lo que se deberá buscar la mejor manera de prevenirlos. Los
patrones tienen la obligación de dar este equipo a los trabajadores, y éstos
deben usarlos.
Equipo de
protección más usado
Protección de la cabeza:
–
Casco de seguridad
de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas
–
Gorras, cofias,
redes, turbantes o cualquier otro equivalente, bien ajustado y de fácil uso.
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